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Código Tributario Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 57. RECURSO DE RECONSIDERACION A INTERPONER Y SUSTANCIAR ANTE LA DIRECCION GENERAL RENTAS (D.G.R.)

Contra las determinaciones y resoluciones de la D.G.R., que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, resuelvan demandas de repetición o exenciones y en general cualquier resolución de la D.G.R., que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, el contribuyente o responsable sólo podrá interponer Recurso de Reconsideración en sede administrativa dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles de su notificación cuando se domicilie en la Provincia y dentro de quince (15) días hábiles cuando se domicilie fuera de ella. Cuando no se interpusiera el recurso de reconsideración en el término señalado, las determinaciones y las resoluciones se tendrán por firmes, lo que significa que no podrá deducirse reclamo alguno en la misma instancia Cosa Juzgada Administrativa.

A los efectos procesales deberán consignar el domicilio fiscal y un domicilio especial en la Ciudad de San Juan. El domicilio procesal o especial es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. La Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas. Con el Recurso deberán exponerse todos los argumentos válidos contra la determinación o resolución impugnada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse las restantes pruebas de que pretende valerse, excepto la testimonial.

Provincia de San Juan Artículo 57 Código Tributario
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 59 ...442

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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