Imprimir

Código Tributario Artículo 49 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 49.

Los infractores a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en este Código u otras leyes especiales, sus Decretos Reglamentarios y Resoluciones Generales de la Dirección General de Rentas tendientes a lograr la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones impositivas, dirigidas a contribuyentes, agentes de retención, percepción, información o terceros; serán reprimidos con multas cuyos topes máximo y mínimo será fijados por la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderle.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado cometiera una nueva infracción a los deberes formales por el mismo tributo, dentro del período correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente.

Habrá reincidencia de los agentes de retención y de percepción que no cumplan su obligación de retener o percibir cuando estos agentes, sancionados por resolución administrativa firme, cometieran una nueva infracción del mismo tipo y tributo dentro de un período de tres (3) años.-

Provincia de San Juan Artículo 49 Código Tributario
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...442

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse