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Código Tributario Artículo 353 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 353.

Están exentas del pago de este gravamen:

Inciso a) Las rifas que organicen entidades benéficas con el objeto de recaudar fondos destinados a adquirir elementos o equipos cuyo beneficiario fuere el Estado Nacional, provincial o las municipalidades.

Inciso b) Las rifas organizadas por las cooperadoras escolares, clubes deportivos, uniones vecinales y demás entidades de beneficencia en que el valor del número, boleta, etc., y el monto total a recaudar, no supere el límite que fije la Ley Impositiva Anual.

Inciso c) Las cooperadoras escolares, cuando los fondos obtenidos por las rifas no tengan el destino previsto en el Inciso a), abonarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto.

Inciso d) Las rifas organizadas por las Asociaciones Mutuales, constituidas legalmente en la Provincia, que presten sus servicios de la misma y estén encuadradas dentro de las disposiciones de los Decretos - Leyes 19.331/73 y 20.321/73.

La Dirección de Obra Social deberá exigir la presentación de toda la documentación probatoria de los requisitos establecidos en este inciso.

Provincia de San Juan Artículo 353 Código Tributario
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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