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Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 35.

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Dirección General de Rentas todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando este Código u otra ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección General de Rentas debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que la Dirección General de Rentas efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Código o las Leyes Impositivas consideren como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo.

En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales, y la Dirección conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, los emplazar para que dentro de un término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, la Dirección, sin otro trámite podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualesquiera de los períodos no prescriptos cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones, partiendo del periodo en que se generó el tributo declarado o determinado, que se utilice como base.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Dirección no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio y recargos que correspondan.

Provincia de San Juan Artículo 35 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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