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Código Tributario Artículo 31 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 31.

Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocio, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales que impliquen trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, inclusive de fondos de comercios, sino se acredita mediante la certificación pertinente el pago de las obligaciones fiscales y exigibles hasta la fecha del otorgamiento del acto. En el caso de actuaciones judiciales deberá acreditarse la existencia de deuda tributaria hasta el año inclusive de la fecha de su inscripción. A los efectos de lo dispuesto en lo párrafos anteriores, los escribanos autorizantes deberán asegurar el pago de dichas obligaciones, mediante el requerimiento del certificado de libre deuda extendido por la Dirección General de Rentas, dejando constancia de los mismos, en los instrumentos legales que autoricen; a tal efecto están facultados a retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a ese fin.

Provincia de San Juan Artículo 31 Código Tributario
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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