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Código Tributario Artículo 304 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 304.

En caso de nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, el impuesto será determinado en forma proporcional a los meses comprendidos entre la fecha de factura y/o documento equivalente y la finalización del ejercicio fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros. En los vehículos importados se considerará como fecha de factura la consignada en el Despacho de Aduana como fecha de nacionalización.

Serán considerados como modelo, año siguiente al vigente, todos los vehículos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que en el título, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor debe aparecer expresado el "modelo-año" del siguiente año.

b) Que el vehículo sea facturado después del 1º de Julio del mismo año. Cuando la radicación se origine por un cambio de jurisdicción del automotor, el impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho acto no será exigible, en tanto el responsable acredite que el impuesto correspondiente fue abonado en la jurisdicción de origen. Caso contrario, se tributará el gravamen en forma proporcional desde la fecha de radicación y hasta la finalización del ejercicio fiscal.

Provincia de San Juan Artículo 304 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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