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Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 298.

A los efectos de la aplicación del impuesto los vehículos se distinguirán de acuerdo con su naturaleza, facultándose a la Dirección General de Rentas para intervenir en la clasificación, categorización, codificación y valuación de los mismos.

Los valores de los vehículos automotores que establezca la Dirección General de Rentas, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva, excepto para los vehículos categorizables tipo motocicletas, motonetas y similares; acoplados, semirremolques, traillers y casas rodantes, no dotados de propulsión propia, en que el impuesto será fijado en planillas anexas por la Ley Impositiva.

A los fines de establecer la valuación de los vehículos citada precedentemente, la Dirección General de Rentas determinará los valores utilizando las fuentes de información que se indican en los incisos siguientes, en el orden de los mismos:

a) Los valores de los vehículos automotores que establezca la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) para el mes de enero del año correspondiente a la generación del tributo.

b) Los valores de los vehículos automotores que establezca anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos para el Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.

c) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 km.

Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado proveniente de alguna de las fuentes citadas, y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse según corresponda, en la proporción que fije por resolución fundada la Dirección General de Rentas, respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado. En igualdad de condiciones deberá dársele preferencia al valor del modelo mas actual.

Facúltese a la Dirección General de Rentas a efectuar las correcciones pertinentes en los casos de detectarse errores en la codificación y valuación de los vehículos.-

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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