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Código Tributario Artículo 297 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 297.

A los efectos del presente gravamen, se considera radicado en la Provincia de San Juan todo vehículo que se encuentre registrado en la Dirección de Tránsito y Transporte, dentro del territorio de la Provincia, cuyo propietario o poseedor resida o se domicilie en la misma.

Asimismo se considera radicado en la Provincia de San Juan, todo vehículo que se encuentre inscripto en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en esta jurisdicción.

También constituye radicación en la Provincia de San Juan cuando el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios consigna en el título de propiedad que el vehículo se guarda habitualmente en esta jurisdicción.

Sin perjuicio de la radicación de un vehículo fuera de la jurisdicción de la Provincia de San Juan que conste en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, se presume que el vehículo se encuentra radicado en esta Provincia y sujeto su titular o poseedor a título de dueño al pago del tributo en esta jurisdicción, cuando se den al menos dos de las siguientes situaciones:

a) Que el titular dominial o poseedor a título de dueño tenga su domicilio fiscal o real en la Provincia de San Juan y que el vehículo se encuentre radicado en otra jurisdicción.

b) que se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en esta Provincia.

c) Que el titular o poseedor desarrolle sus actividades en esta jurisdicción.

d) Que cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea recibida en un domicilio de la Provincia de San Juan.

El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción será considerado como pago a cuenta de la suma que deba abonar en esta jurisdicción.

Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real en jurisdicción provincial que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones en las cuales no desarrollen actividades, deberán proceder a su radicación en la Provincia en un plazo máximo de noventa (90) días.

El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de una multa equivalente al tributo anual que se deje de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción.

La Dirección General de Rentas, antes de imponer la sanción de multa, dispondrá la instrucción del sumario pertinente notificando al presunto infractor los cargos formulados, indicando en forma precisa la norma que se considera violada prima facie y emplazándolo para que, en el término improrrogable de quince (15) días, presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder.

La prueba deberá ser producida por el oferente en el término de treinta (30) días, a contar desde la notificación de su admisión por la repartición sumariante.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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