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Código Tributario Artículo 262 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 262.

Constituyen infracciones y serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones del Libro Primero, Título referente al Tributario Penal:

a) Omitir total o parcialmente el sellado;

b) Violar las disposiciones referentes al tiempo y forma de la agregación y pago del mismo.

c) Omitir la fecha o el lugar de otorgamiento en la instrumentación de las operaciones, actos y contratos;

d) Admitirse por funcionarios o empleados, escritos o documentos violatorios de cualquier disposición del presente Título y del IV.

e) Escribir fuera de línea o margen del papel sellado, salvo las anotaciones marginales de fecha anterior al acto.

f) Adulterar, enmendar o sobrerraspar la fecha o el lugar del otorgamiento en los instrumentos de actos, contratos y obligaciones sujetos a imposición sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido su autor.

g) Obliterar las estampillas o valores en general, en forma que impida la lectura de su importe, numeración o sello. En este caso la reposición efectuada se considerará nula y sujeto el acto, contrato u obligación al pago de los impuestos y recargos de ley.

h) En general violar u omitir cualquier disposición de este Código y leyes tributarias.

Provincia de San Juan Artículo 262 Código Tributario
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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