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Código Tributario Artículo 249 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 249.

No se hará efectivo el pago de gravamen en las siguientes actuaciones administrativas:

1) Las iniciadas por el Estado Nacional, el Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, salvo aquellas entidades que el propio Estado organice como empresas lucrativas;

2) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos, en ejercicio de derechos políticos;

3) Licitaciones por títulos de la deuda pública;

4) Las promovidas por asociaciones o colegios que agrupen a los que ejercen profesiones liberales;

5) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa - habientes; las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido;

6) Las producidas por aclaración o rectificación de partidas de Registro Civil; 7) Expedientes de jubilaciones y pensiones y documentos que deban agregarse a los mismos, como consecuencia de su tramitación;

8) Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados en la Administración;

9) Las notas-consultas dirigidas a las reparticiones públicas;

10) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones;

11) Pedidos de licencias y justificación de inasistencia de los empleados públicos y certificados médicos que se adjunten, como así también las legalizaciones de los mismos y trámites pertinentes;

12) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques y otros documentos de libranza para pagos de impuestos o cualquier otra actuación relativa a la percepción de los mismos;

13) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de afirmados, siempre que los mismos prosperen;

14) Las declaraciones exigidas por leyes impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos;

15) Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere;

16) Solicitud de excepciones impositivas presentadas dentro del término que este Código, leyes especiales o la Dirección General estableciera al efecto, y siempre que las mismas se resuelvan favorablemente;

17) Expedientes por pago de haberes a los empleados públicos;

18) Expedientes iniciados por los beneficiarios del seguro colectivo, otros subsidios y las autorizaciones respectivas;

19) Expedientes sobre pagos de subvenciones;

20) Expedientes sobre devolución de depósito de garantía;

21) Las promovidas por sociedades científicas, vecinales de fomento y las que tengan exclusivamente fines de beneficencia con personería jurídica, las sociedades de ejercicio de tiro, de bomberos voluntarios, bibliotecas populares y las que tengan por finalidad exclusivamente el fomento, la crianza de aves, conejos y abejas, con personería jurídica;

22) Las referentes a gestiones de los empleados públicos y jubilados ante el Banco de San Juan y organismos oficiales de previsión, para la obtención de anticipos de sueldos o préstamos hipotecarios y las autorizaciones que se confieran;

23) Las autorizaciones para percibir devoluciones de impuestos pagados demás y las otorgadas para devolución de depósito de garantía;

24) Los duplicados de certificados de deudas por impuestos, contribuciones o tasas, que se agreguen a los "corresponde" judiciales;

25) Cotizaciones de precios a pedidos de reparticiones públicas en los casos de compra directa autorizadas por el Poder Ejecutivo dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad;

26) Las autorizaciones para intervenir en la tramitación de expedientes administrativos que se refieren al cobro de sumas de dinero que no excedan de la suma que fija la ley impositiva anual y para renovación de marcas o señales de hacienda;

27) Las iniciadas por sociedades mutuales con personería jurídica;

28) Las actuaciones formadas a raíz de denuncias, siempre que se ratifique por el órgano administrativo que corresponda;

29) La documentación que los inspectores de farmacias recojan y la que los farmacéuticos les suministren para probar la propiedad de sus establecimientos. Exceptúase de la tasa que fije la ley impositiva anual, a la primera farmacia que se instale en su pueblo;

30) Las informaciones que los profesionales hagan llegar a la Secretaría de Salud Pública comunicando la existencia de enfermedades infecto - contagiosas y las que en general suministren a la Sección Estadística, como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios;

31) Las partidas de nacimiento y matrimonio que se solicitan para tramitar la carta de ciudadanía;

32) Las referentes a certificados de domicilio;

33) En las que se soliciten expedición o reclamación de certificados escolares;

34) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:

a) Para enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar; b) Para promover demandas por accidente de trabajo;

c) Para obtener pensiones;

d) Para rectificación de nombres y apellidos;

e) Para fines de inscripción escolar;

f) Para funcionarios y empleados del Estado comprendidos en los beneficios referentes a salario familiar;

g) Para adopciones;

h) Para tenencia de hijos.

35) La legalización de certificados médicos, por parte del Ministerio de Salud Pública.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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