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Código Tributario Artículo 243 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 243.

Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijar el sellado en base a una declaración estimativa formulada por las partes al pie de los mismos, la cual podrá ser aceptada o impugnada por la Dirección General de Rentas.

En caso de que las partes no hayan formulado dicha estimación o que la Dirección General de Rentas las impugne, ella se practicará de oficio con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se determinar el impuesto con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado y entidades autónomas asesorarán a la Dirección General de Rentas cuando lo solicite.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación aproximada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.

Cuando la estimación de las partes sea inferior a la que practique la Dirección General de Rentas, se integrará sin multa la diferencia, siempre que los instrumentos se hubieren presentado para su aforo dentro del término reglamentario de habilitación.

Los contratos de Compra - Venta de productos agrícolas se considerarán siempre sujetos a reajuste conforme al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas.

Provincia de San Juan Artículo 243 Código Tributario
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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