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Código Tributario Artículo 242 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 242.

El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se efectúen durante cada mes, por escritura publica, o no, cuya liquidación se abone mediante el sistema de Declaración Jurada, se ingresarán hasta el día veinte (20) del mes siguiente o primer día hábil posterior, en caso que tal fecha no lo fuera.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de operaciones de depósito de dinero a plazo, en cuyo caso deberá depositarse el impuesto por las operaciones celebradas durante el transcurso de una semana, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente.

Provincia de San Juan Artículo 242 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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