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Código Tributario Artículo 235 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 235.

Las causas o litigios que se inicien por ante la Administración de Justicia estarán sujetos al presente gravamen.

Las alícuotas serán fijadas por la Ley Impositiva Anual que se aplicarán en la siguiente forma:

a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y al importe de dos años de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles;

b) En base al avalúo para el pago del impuesto inmobiliario en los juicios ordinarios, posesorios, informativos, que tengan por objeto inmuebles;

c) En base al activo que resulte de la liquidación para el impuesto al Enriquecimiento Gratuito, en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción sobre el valor de los bienes que se trasmiten en la Provincia, o sometidos a su jurisdicción, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.

d) En base al activo verificado en el concurso (Ley 19.550). Cuando se terminen los concursos sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.

En los concursos promovidos por acreedores en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declaración del concurso lo abonado se computará a cuenta del impuesto que le corresponde en total.

Provincia de San Juan Artículo 235 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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