Imprimir

Código Tributario Artículo 222 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 222.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se observarán las siguientes disposiciones:

a) "Se procederá a liquidar el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual, tomando como base la cantidad impuesta por cada período de treinta (30) días.

Cuando el plazo de imposición difiera del mencionado en el párrafo anterior, corresponderá el cálculo del impuesto en forma proporcional.

En ningún caso el impuesto podrá ser superior al 3% de los intereses.

b) Cuando se hubieren hecho en moneda extranjera; el impuesto se liquidará previa la reducción que corresponda a moneda corriente, tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél.

c) Cuando figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los titulares.

d) Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona y a nombre de otra, quedando exceptuados de la acumulación los depósitos a nombre de incapaces que estén a la orden de sus respectivos tutores o curadores. Se acumularán los depósitos los depósitos de cuentas conjuntas o recíprocas, solo en el caso en que los titulares de una cuenta sean los mismos de otra u otras.

Provincia de San Juan Artículo 222 Código Tributario
Artículo 1 ...220 221 222 223 224 ...442

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse