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Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 216. Se deja sin efecto

En las disoluciones y liquidaciones de sociedades, la determinación de la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo.

b) Si la disolución fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes.

c) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al impuesto inmobiliario o el importe de la adjudicación si este fuera mayor y se le reputara una transmisión de dominio a titulo oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera perdida de capital.

d) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación. en todo los casos contemplados en el presente articulo las cuotas aplicables para la determinación del impuesto serán las establecidas por la ley impositiva según la naturaleza de los bienes transferidos.



Provincia de San Juan Artículo 216 Código Tributario
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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