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Código Tributario Artículo 203 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 203.

En los casos que a continuación se expresan quedan exentos, además de los casos previstos por otras leyes tributarias, los siguientes actos, contratos y operaciones:

a) Divisiones y subdivisiones de hipotecas, refuerzos de garantía hipotecaria y las modificaciones en la forma de pago del capital o capital e intereses, siempre que no se modifique los plazos contratados.

La constitución del derecho real de hipoteca en favor del Instituto Provincial de la Vivienda, realizada por las entidades promotoras, encuadradas en los regímenes de operatorias de asistencia financiera, instituidos por dicho Instituto.

b) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del ejercicio de las funciones de los empleados públicos.

c) Actos, contratos y obligaciones que se otorguen bajo el régimen de la Ley Orgánica de Colonización.

d) Contratos de prenda agraria, de arrendamiento y de constitución, transmisión, modificación y extinción de cualquier derecho real, sobre bienes situados fuera de la Provincia.

e) Actas, estatutos y otros documentos habilitantes no gravados expresamente, que se inserten o transcriban en las escrituras públicas, así como escrituras públicas en que, exclusivamente se inserten tales documentos.

f) Contratos de prenda agraria que garanticen préstamos de o para compra de semillas, acordados a los agricultores de la Provincia, g) Operaciones que realice el Banco de la Nación Argentina en cumplimiento de lo dispuesto por los incisos a), b), d) y e) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 11.684 y sus modificaciones.

h) Toda solicitud, gestión o acción administrativa o contenciosa, que se origine en la aplicación de las leyes que reglan los arrendamientos rurales y aparcerías.

i) Actos, contratos y operaciones, realizados con motivo de la exportación de frutos y productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en bruto, elaborados o semielaborados en jurisdicción de la Provincia.

j) Cartas-poderes o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados u obreros o sus causa-habientes.

k) Contratos de constitución, modificación y disolución de sociedades constituidas fuera de la Provincia, siempre que no se transmita, grave o modifique el dominio de bienes que se hallen en su jurisdicción.

I) Actos y contratos otorgados por sociedades mutuales con personería jurídica a mutual.

II) Los contratos de seguro referentes a riesgos agrícolas - ganaderos, mientras los productos asegurados no salgan del poder del productor.

m) Las inhibiciones voluntarias cuando sean garantías de deudas fiscales.

n) Los recibos que entreguen o firmen los escribanos de registros con respecto a sumas destinadas al pago de impuestos, contribuciones y tasas.

ñ) Los actos, contratos y operaciones realizados por las Emisoras de Radiodifusión y Televisión, siempre que los mismos se efectúen en razón o como consecuencia de su actividad específica.

o) Los actos, contratos y operaciones referentes a la constitución, otorgamiento, amortización, renovación, inscripción o cancelación de préstamos realizados con el Banco Nacional de Desarrollo hasta un máximo que fije la Ley Impositiva Anual para el monto de las operaciones.

p) La emisión y percepción de acciones liberadas, o cuotas sociales, provenientes de la capitalización del saldo del Revalúo Contable, efectuado de acuerdo con leyes que legislan sobre la materia. Asimismo, las modificaciones de contratos y estatutos sociales, que se realicen por la misma causa.

q) Los actos, contratos y operaciones referidos a préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado Provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción y/o terminación de la vivienda única familiar y de ocupación permanente.

En el caso de construcción, gozará de igual exención la adquisición del terreno destinado a dicho fin.

Asimismo, gozará de la exención del presente inciso la adquisición con dicho tipo de préstamo de la vivienda destinada a tal fin.

A los efectos de la aplicación de la presente exención, el notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular del préstamo.

r) Discernimiento de Tutelas y Curatelas de menores y mayores indigentes.

s) Los actos, contratos y operaciones, incluida la constitución de garantías reales, realizados con motivo de operaciones financieras y de seguros institucionalizadas, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, minero, de la construcción y de servicios turísticos, t) Los contratos de comercialización de vinos, mostos, frutas, hortalizas y demás productos agropecuarios en estado natural, elaborado y/o semielaborado.

También queda comprendido en el presente Inciso el contrato denominado a maquila.

u) Los actos, contratos y operaciones relativos a fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades comerciales de acuerdo con los tipos autorizados por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

No quedarán alcanzados por el beneficio del párrafo anterior aquellos actos contratos y operaciones que produzcan los siguientes efectos:

a) Que el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad fuera mayor que la sumatoria de los capitales de la o las sociedades originarias, en cuyo caso se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.

b) Que se prorrogue el término de duración de la sociedad subsistente o que el de la nueva sociedad resulte superior, en ambos casos respecto de la de mayor plazo.

v) Los documentos de emisión y aceptación obligatoria de las Facturas de Crédito, comprendidos en la Ley Nacional Nº 24.760, incluidas la primera transmisión y/o cesión y las facturas de crédito electrónicas MIPyMES establecidas por la Ley Nacional Nº 27.440, sus modificaciones y disposiciones complementarias y sus endosos.

w) Los actos, contratos y operaciones referidos a la prospección, exploración y la explotación de sustancias minerales.

x) Los actos, contratos y operaciones, realizados por las Uniones Vecinales con personería jurídica, siempre que los mismos se efectúen en razón o como consecuencia de sus actividades deportivas, sociales y culturales.

y) Los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualistas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas en cuanto a tal inscripción y a la operación.

El beneficio establecido en el párrafo anterior no alcanza a los instrumentos celebrados fuera de la Provincia de San Juan.

z) Los actos, contratos y operaciones, celebrados por la Dirección de Obra Social Provincia, aa) Los actos, contratos y operaciones, incluida la constitución de garantías reales, realizados con motivo de la adquisición de bienes de Activo Fijo que tengan como fin la instalación o el aumento de las capacidades productivas o de trabajo destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero, de la construcción y de servicios turísticos.

ab) Los instrumentos que se emitan en el marco del Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva en la Provincia de San Juan, creado por la Ley Nº 1744-I.

ac) Constitución de sociedades civiles y comerciales, constitución de agrupaciones de colaboración y constitución de Uniones Transitorias. La Regularización de Sociedades, la transferencia de Fondos de Comercio y la transmisión de establecimientos comerciales, industriales y/o agrícola-ganaderos. La cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales.

ad) Aumento de capital, Aumento de las Contribuciones destinadas al fondo común operativo en las Agrupaciones de Colaboración y en las Uniones Transitorias y las Primas de Emisión.

ae) Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital.

af) Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación o Resolución parcial de Sociedades, Prórroga de su duración y Reconducción Societaria.

La exención dispuesta en los Incisos ac), ad), ae) y af) procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los Impuestos provinciales legislados en el Código Tributario, correspondiente a las partes intervinientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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