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Código Tributario Artículo 194 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 194.

Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, están sujetos al pago del presente gravamen, desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contrato u obligación, la correspondencia en la cual se transcriba la propuesta aceptada o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. El mismo criterio se aplicará con respecto a las propuestas o presupuestos firmados por el aceptante. Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los mismos actos, contratos u obligaciones se hallaren consignadas en instrumentos debidamente repuestos.

Todos los contratos de compra - venta de uvas, vinos, aceitunas, cebollas, ajos, tomates y productos análogos, deberán realizarse por escrito y conservarse por el término de cinco (5) años.

En caso de inspecciones y que no se pudiere determinar el cumplimiento del presente impuesto por falta de los contratos, el mismo se determinará en base a la cantidad del producto objeto de la operación y al precio fijado por las partes; y en ausencia de éste se tomará el precio mayorista, oficial o corriente en plaza, a la fecha de celebración. Asimismo, se considerarán las constancias existentes en el Consejo de Protección de la Producción Agrícola, según el caso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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