Código Tributario Artículo 166 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 166.
Considérase parcela a toda porción de inmueble sin solución de continuidad cerrada por una línea poligonal de propiedad de un solo dueño o varios en condominio; no se tendrán por soluciones de continuidad las separaciones que dentro de una parcela creen las líneas ferroviarias, las corrientes de agua, canales o cualquier accidente geográfico, ni las determinadas por caminos nacionales, provinciales, especiales o vecinales. En los inmuebles subvididos se considerarán como parcelas a los fines de la aplicación del Impuesto Inmobiliario, los lotes resultantes del plano de subdivisión debidamente aprobado.
Provincia de San Juan Artículo 166 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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