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Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 143.

Los contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (inclusive aquellos que surjan de declaraciones juradas rectificativas o que se originen en retenciones) podrán compensar dichos saldos acreedores con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo sin necesidad de recurrir al trámite de solicitud de acreditación, debiendo notificar fehacientemente a la Dirección General de Rentas.

La compensación efectuada por el contribuyente tendrá el carácter de provisional y sujeta a convalidación por la Dirección General de Rentas.

Si la compensación resultare improcedente, la Dirección podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondieren.

Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.- NOTA DE REDACCIÓN: SUPRIMIDO POR LA SUSTITUCION DEL TITULO I LIBRO II (ART. 111 AL 145 INCLUSIVE) POR LEY N. 4856.

NOTA DE REDACCIÓN: TEXTO INCORPORADO AL ART. 142 DE LA LEY N. 3908 POR LEY N. 7320 (B.O. 27-11-02)

Provincia de San Juan Artículo 143 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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