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Código Tributario Artículo 108 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 108.

Las declaraciones juradas, comunicaciones o informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante la Dirección General de Rentas, son secretos, así como los juicios ante el Tribunal Administrativo de Apelación en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación y operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Dirección General de Rentas están obligados a mantener la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, o, si lo estimaran oportuno, a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección General de Rentas para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueran obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales, siempre que existan acuerdos que establezcan reciprocidad.

Provincia de San Juan Artículo 108 Código Tributario
Artículo 1 ...107 107 BIS 108 108 Bis 109 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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