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Código Tributario Artículo 96 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 96.

El impuesto establecido en el Artículo 94 será aumentado en un porcentaje que será fijado por la Ley Impositiva, en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente se halle en la situación prevista en el Artículo 24 de este Código, que se denominará "adicional por ausentismo.

b) Cuando un mismo contribuyente sea propietario de dos o más inmuebles.

c) Cuando el contribuyente sea propietario, titular de dominio, poseedor a título de dueño, o titular de derechos reales, sobre Tierras Negligentemente Improductivas.

Se define como Tierra Negligentemente Improductiva, aquella que no está destinada a las actividades agropecuarias, mineras ni turísticas.

A los fines del Inciso c) de este Artículo, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

- La superficie - La localización geográfica - El tiempo transcurrido como negligentemente improductiva.



Provincia de La Rioja Artículo 96 Código Tributario
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...227

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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