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Código Tributario Artículo 49 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 49.

Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura de un establecimiento deberán ser objeto de un acta de comprobación en el cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba y encuadramiento legal conteniendo además una citación para que el responsable munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5) días .

El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificar al responsable o representante legal del mismo. En el caso de no hallarse este último en el acto del escrito se notificará del acta labrada en el domicilio fiscal por los medios establecidos en el Artículo 88º. El director o Juez Administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de DIEZ (10) días.

(Incorporado por Ley Nº 5.664-B.O Nº8.932 del 25/02/92).



Provincia de La Rioja Artículo 49 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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