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Código Tributario Artículo 48 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 48.

n caso de infracciones a las obligaciones y deberes fiscales de personas jurídicas, asociaciones o entidades de existencia ideal, se podrán imponer multas a las entidades mismas y condenarlas al pago de costas procesales en las instancias judiciales pertinentes. Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en forma reincidente en la infracción a los deberes formales establecidos en el Artículo 25º Inc a),b),c) y f), serán sancionados con clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días. A tal efecto se considerará reincidencia siempre que, sancionado por Resolución Administartiva firme, cometiere una nueva infracción (del mismo tipo y tributo), aunque hubiese sido condonada dentro de períodos de CINCO (5) años. Lo establecido en el párrafo anterior no comprende a los responsables del pago del Impuesto de Sellos. Las Resoluciones que apliquen multas, cláusulas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados en forma fehaciente.

Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de DIEZ (10) días de quedar firme la Resolución respectiva.

(Incorporado por Ley Nº 5.664- .O Nº8.932 del 25/02/92)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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