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Código Tributario Artículo 43 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 43.

Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja "Prima Facie" la existencia de infracciones previstas en el Artículo 40º, La Dirección podrá disponer se labren las actuaciones previstas en el artículo 42º antes de dictar la Resolución que determine la obligación tributaria. En tal caso se decretará simultáneamente las vistas dispuestas en el Artículo 36º y la notificación y emplazamiento aludidos en el Articulo 42º debiendo La Dirección decidir ambas cuestiones en una misma Resolución.



Provincia de La Rioja Artículo 43 Código Tributario
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...227

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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