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Código Tributario Artículo 193 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 193.

En caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo o si se presumiera la inexactitud de las declaraciones juradas presentadas, la Dirección podrá determinar la obligación tributaria mediante una determinación por Presunciones Especiales.

La determinación practicada, en función de la aplicación de este artículo, podrá ser modificada por el Fisco según lo previsto en el Artículo 36.

Las presunciones especiales podrán ser aplicadas según alguno de los siguientes procedimientos o la combinación de los mismos.

1- La Dirección podrá liquidar y exigir el pago de una suma equivalente al del último mes ingresado, más las actualizaciones que pudieran corresponder, para el caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo;

2- La Dirección podrá liquidar y exigir el pago de una suma determinada sobre la base de las declaraciones juradas presentadas a organismos nacionales, provinciales, municipales o instituciones de contralor, cuando existan diferencias en las declaraciones juradas presentadas a la Dirección General de Ingresos Provinciales.

3- Liquidar y exigir el pago de una suma determinada sobre la base de la información proporcionada por los Agentes de Retención, Percepción, Información y/o recaudación Bancaria.

Decidido el encuadre del contribuyente en la aplicación del presente artículo, deberá notificársele que se encuentra bajo una determinación de Presunciones Especiales del Artículo 193 e intimarlo para que en el término de quince (15) días rectifique, corrija o declare el impuesto omitido. Si el contribuyente no cumpliera en el plazo previsto, se efectuará una nueva intimación por quince (15) días para que presente la documentación respaldatoria de los períodos bajo presunción de incorrección o falta de pago. En la misma intimación deberá dejarse expresa constancia de los montos que se aplicarán si no se oporta la documentación.

Vencido el plaza previsto en el párrafo anterior sin que el contribuyente haya presentado la documentación requerida, el Juez Administrativo, dentro de los quince (15) días de encontrarse la causa en estado de resolver, dictará resolución fundada, determinando el tributo, accesorios y multas que correspondan e intimará el pago.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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