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Código Tributario Artículo 162 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 162.

Por el ejercicio habitual y a título oneroso, en territorio de la provincia de La Rioja, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativa o no, cualquiera sea el lugar donde se realice y la naturaleza del sujeto que la ejerza se pagará anualmente un impuesto con arreglo a las normas que se establecen en el presente Título.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada, el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean afectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuanta especialmente la indole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto, las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sean en forma habitual o esporádica:

a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de esta jurisdicción. Se considerarán "frutos del país" a todos los bienes que sean resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral conserven su estado natural, aún en el caso de haberlo sometido a algún proceso o tratamiento indispensable o no para su conservación o transporte.

b)El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), y la compraventa y locación de inuebles. Esta disposición no será de aplicación cuando, en un periodo fiscal, se efectúe:

1) El alquiler de hasta una (1) propiedad, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o el monto mensual del alquiler supere el importe dispuesto por la Ley Impositiva".- 2) Venta de inmuebles efectuadas después de los DOS (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes el enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuada por el propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.

c) La comercialización de productos, o mercaderias, que entren en a la jurisdicción por cualquier medio.

d) Las operaciones de préstamos de dinero a plazo fijo incluidas las operaciones en el mercado de aceptaciones bancarias (Inciso incorporado por la Ley Nº 5440 - .O. Nº 8.802 DEL 09/11/90 - Decreto Nº 2.590).

e) El expendio al público de Combustibles liquidos y Gas Natural.

Etendiéndose por tal la venta de dichos productos incluídas las efectuadas por las empresas que los elaboren, en tanto ésta no tenga por destino una nueva comercialización en su mismo estado (Incorporado por Ley Nº 5722 -Decreto Nº 1.139 del 25/06/92 -B.O.

Nº 8.983 DEL 28/08/92).



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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