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Código Tributario Artículo 153 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 153.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente, o créditos en descubierto, se observarán las siguientes reglas:

a) En todos los casos, el impuesto deberá aplicarse sobre la totalidad de la suma acordada, se haga o no uso del crédito.

b) Si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el impuesto deberá cobrarse el día que fuere cubierto, aplicándose el impuesto sobre el saldo mayor. Se entenderá por saldo deudor transitorio, el que quedare al cerrar las operaciones del día. Si una cuenta corriente tuviere saldo deudor durante todo el día, pero fuere cubierto antes del cierre diario de las operaciones, no se tomará en cuenta.

c) En los casos de créditos acordados sin vencimiento determinado, el impuesto se liquidará por un período de NOVENTA (90) días, al vencimiento del cual se liquidarán nuevamente por otro período de NOVENTA (90) días, y así sucesivamente, hasta su terminación, siempre sobre el saldo mayor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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