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Código Tributario Artículo 132 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 132.

En los casos que a continuación se expresan, estarán exentos del Impuesto de Sellos los siguientes actos, contratos, operaciones e instrumentos:

1) Actos y contratos que instrumenten la adquisición de dominio y constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones oficiales, o con personería jurídica de derecho público, para la adquisición o construcción de la vivienda propia, solamente en la parte correspondiente al comprador, y hasta el monto del primer préstamo.

2) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del desempeño de los empleados públicos y de los procuradores que ejerzan su representación en juicio.

3) Contratos de prenda con registro de arrendamiento, y de constitución, transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes situados fuera de la Provincia.

4) Los depósitos y extracciones en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo y depósitos y extracciones de cuentas corrientes que generen intereses realizados en entidades financieras y de ahorro y préstamos para la vivienda reguladas en las Leyes respectivas.

5) Operaciones que realice el Banco de la Nación Argentina en cumplimiento de lo dispuesto en los Incisos a), b), d), y e), del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 11.684 y sus modificatorias.

Iguales exenciones corresponderán cuando estas operaciones se realicen por otros Bancos del Sistema Oficial.

Las operatorias referidas a obligaciones escriturales denominadas Cédulas Hipotecarias Rurales.

6) Las letras de Cambio y Ordenes de Pago libradas sobre Instituciones Financieras regidas por la Ley N° 21.526. Los endosos de giros, letras de cambio y órdenes de pago.

7) Cartas-poder o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados u obreros, o sus causahabientes y los mandatos que otorguen los pobres de solemnidad.

8) Contrato de constitución, modificación y disolución de sociedades que tengan su domicilio legal fuera de la Provincia, siempre que no se transmita, grave o modifique el dominio, o no se varíe el valor de bienes que se hallen en esta jurisdicción, o que no se incluyan, en su activo o pasivo, participaciones en sociedades o entidades con bienes en la Provincia.

9) Recibos que entreguen o firmen los Escribanos de Registros con respecto a sumas destinadas al pago de impuestos, contribuciones y tasas, así como cheques, giros y valores postales, remitidos a la orden de la Dirección para el pago de gravámenes fiscales.

10) Actos de constitución del bien de familia.

11) Contrato de compraventa de predios rurales, de conformidad con el régimen de la Ley N° 3.207, ratificada por Ley N° 3.310.

12) Actos, contratos y obligaciones que se otorguen bajo el régimen de colonización vigente en la Provincia.

13) Discernimiento de tutelas y curatelas de menores y mayores, en los casos previstos por la Ley.

14) Los pagarés, facturas, vales y demás instrumentos que indiquen obligaciones a pagar sumas de dinero, suscriptos como consecuencia de contratos de compraventa de productos agrícolas en estado natural, siempre que la venta sea efectuada por el productor y exista un contrato escrito celebrado dentro de la jurisdicción, en el que se deje constancia expresa de la existencia e identificación de dichos instrumentos.

15) Los pagarés prendarios o hipotecarios, siempre que lleven inserta una leyenda que los identifique como tales.

16) Las divisiones de hipotecas, refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago, siempre que no se amplíen los plazos contratados.

17) Los contratos de mutuos, garantizados por un derecho real.

18) Operaciones financieras y de seguros institucionalizadas, destinadas a los sectores agropecuarios, industriales, de la construcción y comerciales. La exención no comprende a los instrumentos que no inciden directa ni indirectamente en el costo de los procesos productivos.

19) Todos los actos, contratos y operaciones tendientes a la constitución de sociedades que tengan por objeto la actividad agropecuaria, industrial y de construcción, sus aumentos de capital y prórrogas.

20) Todos los actos, contratos y operaciones referidos a la actividad primaria, excepto actividad hidro-carburífera y servicios complementarios.

21) Todos los actos, contratos y operaciones referidos a la instrumentación o implementación de préstamos hipotecarios urbanos, que realicen los Bancos del Sistema Oficial, destinados a la construcción, refacción, ampliación y/o adquisición de viviendas.

22) Los cheques.

23) Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el título valor denominado Factura de Créditos y el Recibo-Factura establecidos en la Ley N° 24.760 y Normas Complementarias, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores.

24) Los recibos que exterioricen la recepción de pagarés.

25) Los Instrumentos y Actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal.

26) Los contratos o documentos referentes a la constitución, renovación, prórroga, cesión o disolución de la relación laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias y/o complementarias.

27) Las pólizas de renta vitalicia previsional, establecidas en la Ley N° 24.241 y Normas Complementarias.

28) Las transacciones en el caso de juicios laborales.

29) Mandatos generales y especiales, cuando se indique expresamente que en su ejercicio se excluye la jurisdicción provincial.

30) Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero.

31) Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24.441, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas.

32) Las pólizas de reaseguro referentes a pólizas que hayan pagado el impuesto.

33) Los instrumentos de garantías de planes de facilidades de pago por deudas tributarias.

34) La cesión de haberes efectuada por los empleados activos y pasivos para el pago de tributos provinciales.

35) Los boletos de compraventa, escrituras traslativas de dominio y constitución de hipotecas relativas a inmuebles enajenados por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (APVyU).

36) Contratos de locaciones de servicios de personas físicas con el Estado Provincial cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado.

37) Contratos de alquileres para vivienda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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