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Código Tributario Artículo 110 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 110.

Es obligación para el propietario, la denuncia ante la Dirección, de todo cambio de uso o destino del automotor, dentro de los DIEZ (10) días de producido. Asimismo, están obligados a presentar la cédula de identificación del automotor dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la transferencia de dominio, a efecto de su registro.

El incumplimiento de dichas obligaciones en los plazos señalados, los harán pasibles a la multa que establezca la Ley Impositiva Anual.

Solo después de inscribir la transferencia y abonar lo adeudado, quedará liberado del tratamiento de las obligaciones respectivas.

Los propietarios de vehículos automotores que hubiersen efectuado la denuncia de venta registral podrán limitar su responsabilidad respecto de sus obligaciones impositivas mediante la presentación de la Denuncia Impositiva de Venta o Transmisión de la Posesión o Tenencia, con caracter de Declaración Jurada, siempre que reuna ciertos requisitos:

a) Acreditar la presentación de la denuncia de venta registral mediante original o copia debidamente autenticada.

b) Tener abonado un gravamen, accesorios y multas a la fecha de venta o transmision de posesión o tenencia, consignada en el instrumento respectivo y que consta en la denuncia de venta registral. En el caso de imposibilidad de acreditar la fecha de venta o transferencia de posesión o tenencia, deberá tener abonado el gravamen, accesorios y multas a la fecha de presentación de la denuncia registral.

c) Identificar fehacientemente al comprador, poseedor, tenedor o consignatario, indicando domicilio, y copia del documento que acredite tal circunstancia.

La demuncia no tendrá efecto en caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable.

En caso de falsedad comprobada de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, el contribuyente será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 44º del Código Tributario Ley Nº 6.402-Texto Ordenado 1997, y responderá por la totalidad del gravamen adeudado y sus accesorios hasta la formalización de la transferencia definitiva.

(Sustituido por Artículo 86º de Ley Nº 7.058- B.O. 12/01/01) "Los comerciantes habitualistas de vehículos automotores y acoplados que adquieran o reciban automotores usados para su comercialización, cualquiera sea su modalidad, estarán exentos de inscribir la transferencia a su nombre por el término de noventa (90) días corridos o hasta su venta, si este término fuera menor, a contar desde la fecha de la operación, que deberá acreditarse en forma fehaciente con el instrumento respectivo"



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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