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Código Tributario Artículo 103 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 103.

La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles determinada de conformidad con las normas de la ley Orgánica de Catastro, ajustada por los coeficientes que se fijen en la Ley Impositiva Anual. A tal efecto, se considerará la siguiente clasificación Impositiva:

a) Zona Urbana Edificada: Comprende a las zonas urbana, suburbana y suburbana con predominio de riego, establecidas en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

b) Zona Urbana baldía: Comprende a la zona urbana - baldía- establecida en la Ley Nº 2.112/53, y sus modificatorias.

c) Zona Rural: Comprende a la zona rural establecida en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

Quienes de conformidad a las normas de este Código revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, cuyos inmuebles no hayan sido incorporados en el Padrón General y por ende carezcan de valuación fiscal, tributarán en concepto de Impuesto Inmibiliario Anual definitivo, un importe fijo que se establecerá en la Ley Impositiva Anual. A los efectos establecidos en el Artículo 10º inciso 1, la Dirección General de Ingresos Provinciales, confeccionará un Padrón Especial para lo cual efectuará los relevamientos que considere necesarios y recabará de los Organismos Oficiales y Privados la información que sea relevante".



Provincia de La Rioja Artículo 103 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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