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Código Tributario Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 9. Términos: Forma de Computarlos

Los términos establecidos en este Código y en las Leyes Tributarias especiales se computarán en la forma establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, en tanto no se disponga expresamente lo contrario, se computarán solamente los hábiles. Para hacer efectiva la sanción de clausura, se computarán días corridos.

Para calcular los intereses de planes de facilidades de pago establecidos en este Código y Leyes Tributarias Especiales la fracción de mes se computará como mes completo. Para calcular la actualización se computará como mes entero la fracción de mes.

Provincia de Córdoba Artículo 9 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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