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Código Tributario Artículo 87 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 87. Plazos. Anticipos

La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente o responsable será abonada dentro de los plazos generales que establezca el Ministro de Finanzas para la presentación de aquélla salvo disposición en contrario. Los tributos que no exijan la presentación de declaración jurada deberán abonarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición en contrario de este Código, su Reglamento o Ley Tributaria Especial. Los tributos determinados de oficio serán abonados dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva de la Dirección o, en su caso, de la Secretaría de Ingresos Públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá exigir, con carácter general o para determinada categoría de contribuyentes o responsables, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma y tiempo que establezca.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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