Código Tributario Artículo 84 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 84. Resoluciones. Notificación. Efecto
Las resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los Artículos 70, 76 y 77 o declaren la inexistencia de presuntas infracciones deberán ser notificadas a los interesados y quedarán firmes, si dentro de los quince (15) días de notificadas, aquéllos no interponen la vía recursiva que corresponda según las disposiciones previstas en el Artículo 123 de este Código. Lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 68 es aplicable al supuesto contemplado en esta norma.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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