Código Tributario Artículo 64 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 64. Contenido de la notificació
Cuando la Dirección proceda a notificar a los contribuyentes de la determinación de oficio de tributos y/o el requerimiento del pago de los mismos, deberá hacerse constar en la notificación, citación o intimación la vía impugnativa que tendrá el contribuyente, con indicación expresa de los recursos que podrá interponer, los plazos con que cuenta y el detalle de la norma aplicable.En caso de falta o errónea indicación de la vía impugnativa y del plazo para su articulación, el contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazo perentorio de quince (15) días adicionales para deducir el recurso que resulte admisible, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal previsto para su articulación.
Provincia de Córdoba Artículo 64 Código Tributario
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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