Código Tributario Artículo 43 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 43. Obligación de Consignar Domicilio - Domicilio Especial
El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten a la Dirección. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 42, y de los casos en que la Dirección General de Rentas expresamente lo resuelva, por causa fundada con vigencia a partir de la fecha que la misma disponga, no se podrá constituir domicilio tributario especial, salvo a los fines procesales. El domicilio procesal es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. La Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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