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Código Tributario Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 40. Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y Entidades

Se considera domicilio tributario de los contribuyentes y responsables:

1) En cuanto a las personas de existencia visible:

a. El lugar de su residencia habitual;

b. Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida.

2) En cuanto a las personas y entidades mencionadas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 29 de este Código:

a. El lugar donde se encuentre su dirección o administración;

b. Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad. En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el párrafo precedente, fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración y la Dirección conociere alguno de los indicados precedentemente en este artículo, podrá declararlo como domicilio fiscal conforme al procedimiento que reglamente la misma. El domicilio fiscal así determinado quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de determinar el domicilio fiscal cuando se den los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Dirección podrá considerar constituido el mismo a todos los efectos legales:

1. En el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Dirección determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el organismo fiscal;

2. En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;

3. En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos; 3) En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos u otros organismos estatales.

4. En el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito. En lo que respecta a la obligación del pago de la Tasa de Justicia, se considera domicilio tributario el domicilio procesal constituido en la actuación judicial que dio origen a la obligación.



Provincia de Córdoba Artículo 40 Código Tributario
Artículo 1 ...38 bis 39 40 41 42 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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