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Código Tributario Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 32. Efectos de la Solidaridad

La solidaridad establecida en el artículo anterior tendrá los siguientes efectos: 1) La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los deudores, a elección de la Dirección, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores; 2) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el último párrafo del Artículo 103 del Código Tributario por uno de los deudores libera a los demás; 3) La exención, condonación; remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Dirección podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiario; 4) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.

Provincia de Córdoba Artículo 32 Código Tributario
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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