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Código Tributario Artículo 280 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 280. Agentes de Percepció

Son contribuyentes de este impuesto: a) Los adquirentes de loterías, rifas, bingos, tómbolas, cupones, bonos u otros instrumentos similares. En los casos que resulte de aplicación el segundo párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, serán contribuyentes los adquirentes de entradas a cenas, shows y/o espectáculos con premios referidos en la citada norma; b) Los asociados, usuarios o beneficiarios de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) Los organizadores de cenas, shows o espectáculos con premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Los titulares de las líneas telefónicas fijas y/o móviles desde las que se realicen las llamadas telefónicas o el envío de mensajes de texto, imágenes o sonidos, indicados en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. En todos los casos previstos en el Artículo 279 de este Código se considerará incluido el tributo en el precio final del producto. Son responsables del pago del impuesto correspondiente los organizadores, productores, comercializadores y/o difusores de los eventos contemplados en el Artículo 279 del presente Código, conforme lo establezcan las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Son responsables solidarios del pago del tributo, intereses y/o multas previstas en el presente Código y/o las que pudiera disponer la Autoridad de Aplicación, toda persona física y/o jurídica que organice, comercialice, promocione, difunda o intervenga en cualquier instancia en los hechos imponibles definidos en el Artículo 279 de este Código que no cuenten con la correspondiente autorización, conforme las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y/o móvil, deberán actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto correspondiente a las llamadas telefónicas y/o mensajes de texto, imagen o sonido, definidas en el punto 4) del Artículo 279 de este Código.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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