Imprimir

Código Tributario Artículo 224 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 224. Prórrogas o Renovaciones, Adendas

Las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u operaciones sometidos al impuesto que estuvieren contenidas en el instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles una vez que entren en vigencia.

En el caso de contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos, proveeduría, suministro u otros análogos, si la duración de la prórroga o renovación no fuera prevista en el instrumento original o la misma se estableciera por tiempo indeterminado, se presume -sin admitir prueba en contrario-, que el contrato ha sido prorrogado o renovado por un lapso igual al previsto en el instrumento original o por el plazo mínimo de dos (2) años, debiendo oblarse el gravamen con el citado procedimiento en oportunidad de las sucesivas prórrogas o renovaciones hasta la finalización de la relación contractual.

Las adiciones o complementos -adendas- a un instrumento por el cual se hubiera repuesto el impuesto correspondiente, constituirán un nuevo hecho imponible debiendo, en tal caso, abonarse la diferencia del impuesto, si la hubiere.

Provincia de Córdoba Artículo 224 Código Tributario
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse