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Código Tributario Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 19. Organización y Reglamentación Interna

La Dirección puede dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección podrá, además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares. La interpretación se publicará en el Boletín Oficial y dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de su publicación podrá ser recurrida ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia por cualesquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior. Si no fuere recurrida o si la Secretaría de Ingresos Públicos no hiciere uso de la facultad de revocarla o modificarla, la resolución interpretativa tendrá el carácter de norma general obligatoria. El recurso deberá interponerse por escrito ante la Dirección, la que lo elevará dentro de los cinco (5) días a la Secretaría de Ingresos Públicos para que resuelva en definitiva. Aunque no mediare recurso, la Secretaría de Ingresos Públicos podrá revocar o modificar de oficio la resolución dentro de dicho plazo. En ambos casos la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial. Si se hubiere interpuesto recurso, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria desde el día siguiente a aquél en que se publique la aprobación o modificación por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos. Las interpretaciones firmes podrán ser modificadas por la autoridad que las dictó -Secretaría de Ingresos Públicos o Dirección- pero las modificaciones sólo tendrán efecto a partir del momento en que entren en vigencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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