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Código Tributario Artículo 175 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 175. Expendio al Público de Combustibles Líquidos y Gas Natural. Comercialización Mayorista

Entiéndese por expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, la comercialización al por menor de dichos productos, incluidas las efectuadas por las empresas que los elaboren o distribuyan ya sea en forma directa, o cuando dicho expendio se efectúe a través de terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquéllas, por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier tipo de intermediación, en cuyo caso les resultará aplicable el tratamiento previsto por la Ley Impositiva Anual para el rubro "Comercio" y "Servicios", respectivamente. Para la comercialización de los productos o bienes a que hace referencia el presente artículo no resultará de aplicación la definición de comercialización mayorista prevista en el Artículo 186 de este Código. En tal sentido, serán consideradas como ventas al por mayor, los siguientes casos: a) Que la adquisición de dichos productos se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado. A tal efecto, deberá el expendedor requerir al adquirente que acredite su inscripción para desarrollar la actividad de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido; b) Tratándose de expendio de gasoil, cuando dicho combustible tenga por objeto revestir el carácter de insumo para la producción primaria, la actividad industrial y la prestación del servicio de transporte. El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer extensivo el concepto de comercialización mayorista a otras actividades económicas y a establecer las formas y/o condiciones y/o limitaciones que estime conveniente a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en este inciso.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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