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Código Tributario Artículo 165 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 165. Exenciones de Pleno Derecho

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este Título: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de su reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, y las Comunas constituidas conforme a la Ley N° 8.102. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. La presente exención, tampoco comprende a los inmuebles de los Estados Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido cedidos en usufructo, uso, comodato, cesión u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial, industrial o de servicios. Cuando la referida cesión del inmueble sea en forma parcial, la exención comprenderá la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional no cedida por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; 2) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común; 3) Los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación por los inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas y consulares; 4) La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado; 5) Los Consorcios Camineros creados por Ley Nº 6233 y sus modificatorias; 6) El inmueble destinado a la vivienda permanente del contribuyente o su grupo familiar que convive con él cuando el mismo sea categorizado como hogar indigente dentro del programa de "Reconstrucción Social" instaurado por Decreto Nº 1214/2006.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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