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Código Tributario Artículo 158 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 158.

En caso de Juicios Concursales y Quiebras, los plazos previstos en los Artículos 61, 82 y 83 -para la determinación, total o parcial, de la obligación tributaria, sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas simultáneas-, se reducirán a un tercio; y los plazos establecidos en los Artículos 68 y 84 se reducirán a dos tercios. La Dirección dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer. En el caso en que para la determinación de la deuda tributaria se aplique lo dispuesto en los Artículos 169, 170, 215 y 216 de este Código, deberá realizarse, respecto a los montos liquidados conforme a los artículos citados, el proceso de determinación de oficio referido en el primero y segundo párrafo del presente, sin perjuicio del derecho a reclamar sin costas, la diferencia que pudiese surgir de la verificación de los hechos imponibles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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