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Código Tributario Artículo 142 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 142.

En cualquier estado de la ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 140 de la presente Ley, el Fisco de la Provincia podrá trabar embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados por cualquier título o causa en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526. La medida precautoria prevista en este Artículo solamente garantizará el tributo adeudado, sus intereses y multas, con exclusión de honorarios y costas causídicas. En este caso, el Fisco instruirá a los procuradores fiscales para que libren y tramiten el mandamiento ante el Banco Central de la República Argentina o ante cada una de las entidades financieras, en los términos del Artículo 139 in fine precedente. Las referidas entidades financieras o el Banco Central de la República Argentina, según corresponda, dentro de los quince (15) días de trabadas las medidas precautorias, deberán informar al Juzgado en que se encuentre radicado el juicio sobre los fondos y valores que resulten embargados.

Provincia de Córdoba Artículo 142 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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