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Código Tributario Artículo 128 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 128. Prueba

La Dirección ordenará la recepción de las pruebas que se consideren admisibles y pertinentes, conforme al Artículo 124 de este Código, fijando quién deberá diligenciarlas y el término dentro del cual deberán ser sustanciadas, el que no podrá exceder de quince (15) días. La Dirección podrá ampliar, a solicitud del contribuyente antes de vencido el citado plazo y cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, por igual término, el plazo establecido en el párrafo anterior.



Provincia de Córdoba Artículo 128 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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