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Código Tributario Artículo 117 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 117.

Cuando la devolución se disponga a pedido del contribuyente o responsable, se reconocerá la actualización prevista en el título anterior, desde el penúltimo mes anterior al que se interponga la reclamación hasta el penúltimo mes anterior al de notificación al beneficiario, estableciéndose valores que quedarán firmes, siempre que el efectivo pago se efectúe dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la notificación. Cuando el contribuyente o responsable, con anterioridad a la notificación mencionada en el párrafo anterior, solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales propias, la actualización se establecerá hasta el día de la solicitud, renaciendo la actualización del saldo si existiera, hasta la referida notificación. Si el contribuyente o responsable solicitare la acreditación del saldo a su favor para cancelar obligaciones futuras, la actualización se calculará en la forma prevista en el primer párrafo del presente artículo, salvo cuando existiere imputación expresa, en cuyo caso, el ajuste procederá hasta la fecha de vencimiento de la obligación a cancelar o hasta la notificación prevista en el primer párrafo de este artículo, la que fuere anterior. Las sumas repetidas, acreditadas o compensadas correspondientes a tributos abonados hasta el día 6 de Abril de 1976, no serán actualizables y devengarán el interés del tipo corriente que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba por descuentos de documentos, a partir de los noventa (90) días de interpuesta la demanda. Para períodos en que no rija actualización, en su lugar se reconocerá el interés diario que establezca al efecto la Secretaría de Ingresos Públicos, el que se calculará desde la interposición del pedido o desde el mes siguiente a aquél en que cese la actualización lo que sea posterior, hasta la notificación al beneficiario, la solicitud respectiva, o el vencimiento de la obligación a cancelar, según corresponda, conforme a los casos previstos precedentemente. Los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán reclamar la devolución, acreditación o compensación de las sumas ingresadas, que hubiesen sido retenidas, percibidas y/o recaudadas de los contribuyentes, excepto en los supuestos expresamente autorizados por las normas legales que reglamentan los regímenes respectivos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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