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Código Tributario Artículo 109 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 109. Cómputo del Término de Prescripció

a) El término de prescripción en el caso del apartado a) del artículo anterior, comenzará a correr desde el primero de Enero siguiente: 1) del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente; 2) del año en que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada; 3) del año en que se cometieron las infracciones punibles. b) En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que quede firme la resolución de la Dirección que determine la deuda tributaria o imponga las sanciones por infracciones o al año en que debió abonarse la obligación tributaria, cuando no mediare determinación. Bajo el mismo supuesto, en los casos de reconocimiento de obligaciones tributarias con motivo de acogimientos a planes de facilidades de pago, el término de la prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que opere la caducidad del mismo; c) En el supuesto del apartado c) del artículo anterior el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguiente a la fecha de cada pago. Los términos de prescripción establecidos en el artículo 108 de este Código no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia. Esta norma será de aplicación para el Impuesto de Sellos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto no resultará exigible cuando al momento de la exteriorización hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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