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Código Tributario Artículo 56 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 56. Forma de pago

Salvo lo dispuesto expresamente por este Código y Leyes Impositivas especiales el pago de los gravámenes, anticipos, intereses, recargos y multas se hará mediante depósito bancario, o con cheque, giro o valor postal o bancario a la orden de la Dirección General de Rentas. La Dirección General reglamentará la forma de pago de los tributos.

Para facilitar la percepción de los tributos mediante depósitos directos, la Dirección abrirá cuentas en las oficinas del Banco del Chaco, y a la falta de éstas, en las de los demás Bancos Oficiales y aun de los particulares cuando lo juzgue conveniente.

El Banco del Chaco efectuará la percepción de los impuestos correspondientes a todos los fiscos que deban abonar los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77, acreditando los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten en favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.



Provincia del Chaco Artículo 56 Código Tributario
Artículo 1 ...54 bis 55 56 57 58 ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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