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Código Tributario Artículo 54 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 54. Plazo y forma

El pago de los impuestos, anticipos, ingresos a cuenta y recargos deberá ser hecho por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos generales que fije este Código, leyes especiales o la Dirección General de Rentas y en la forma que establezca la misma.

En cuanto al pago de los tributos determinados por la Dirección y las multas y/o recargos aplicados por ésta, deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días de notificada la intimación administrativa o la respectiva resolución.



Provincia del Chaco Artículo 54 Código Tributario
Artículo 1 ...52 53 54 54 bis 55 ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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