Imprimir

Código Tributario Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 36.

No estarán sujetos a las multas previstas en los artículos 31, 31 (bis) y 32 los incapaces, los penados a que se refiere el artículo 12 del Código Penal, los concursados civilmente, los quebrados y las sociedades en liquidación a menos que sean contribuyentes con motivo de actividades cuya gestión o administración escape al contralor de sus representantes, liquidadores de sus bienes, etc..

Todos los demás contribuyentes enumerados en el Título III de este Código sean o no personas de existencia visible, estarán sujetos a las multas previstas en el artículo 31, 31 (bis) y 32, por las infracciones que ellos mismos cometan, o que en su caso, le sean imputados por el hecho u omisión en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o con relación a unos y otros, por el hecho u omisión de quienes estén subordinados como sus agentes, factores o dependientes, todo sin perjuicio de la acción personal que tengan contra los mismos.



Provincia del Chaco Artículo 36 Código Tributario
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse